Sistema de Precedentes Jurisprudenciales
Obligatorios
Corte Nacional de Justicia del Ecuador
A partir de la publicación de la
Constitución de la República del Ecuador, se estructura un nuevo modelo
de administración de justicia, en el cual la Corte Nacional de Justicia
tiene como función primordial el “Desarrollar el sistema de precedentes
jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración”, para lo
cual, las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional
de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo
punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de
que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si
en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión
constituirá jurisprudencia obligatoria.
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio.
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio.
A continuación ponemos a su disposición las resoluciones del Pleno con las que se da inicio a este nuevo sistema.
- FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
- LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA, TRANSITORIAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO, NUMERAL 10.4 DE LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS SE APLICARÁ A LOS JUICIOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS DERIVADOS ÚNICAMENTE DE CUALQUIER “ACTO DETERMINATIVO” DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA IMPULSADO POR LA ADMINISTRACIÓN - Resolución No. 07 - 2013.
- FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EN EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DETERMINADORA PUEDE REALIZAR EL CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA, LO QUE NO IMPLICA QUE CONTRAVENGA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A OTRAS AUTORIDADES - Resolución No. 05 - 2013. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
FORMA COMO DEBE PROPONERSE LA REIVINDICACIÓN O LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PARA QUE ÉSTA PUEDA SER DECLARADA POR UN JUEZ - Resolución de 27 de julio de 2011. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
EL RECARGO DEL 20% A LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA QUE SE APLICA CUANDO EL SUJETO ACTIVO EJERCE SU FACULTAD DETERMINADORA:
ES DE NATURALEZA SANCIONATORIA, NO TIENE EFECTO RETROACTIVO - Resolución de 4 de mayo de 2011, Registro Oficial No. 471 de 16 de junio de 2011. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
SE CONSIDERARÁ COMO PARTE DE LA REMUNERACIÓN, PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR, LOS BONOS O SUBSIDIOS DE COMISARIATO Y/O TRANSPORTE QUE SE PAGUEN MENSUALMENTE - Resolución de 5 de enero de 2011 - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
LOS JUICIOS POSESORIOS SON PROCESOS DE CONOCIMIENTO - Resolución de 21 de abril de 2010. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
SI EL RECURSO DE REVISIÓN HA SIDO INSINUADO POR EL PARTICULAR , LA AUTORIDAD TRIBUTARIA COMPETENTE DARÁ EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE, SIN QUE PUEDA ORDENAR, SU ARCHIVO - Resolución de 25 de noviembre de 2009, R. O. 93 de 22 de diciembre de 2009. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
FORMA DE CALCULAR LOS SALARIOS CUANDO UN CONTRATO COLECTIVO, TOME DE REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO VITAL - Resolución de 11 de noviembre de 2009, R. O. 81 de 4 de diciembre de 2009. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
EL PLAZO DE DURACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO DETERMINA LA VIGENCIA DE SUS EFECTOS JURÍDICOS
PLAZO DE ESTABILIDAD CONFERIDO POR EL CONTRATO COLECTIVO - Resolución de 8 de julio de 2009, R. O.l 650 de 6 de agosto de 2009. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO SON IRRENUNCIABLES
ACUMULACIÓN DE INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INTEMPESTIVO CABE SÓLO CUANDO LA LEY O EL CONTRATO COLECTIVO LO DISPONGAN EXPRESAMENTE
VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO - Resolución de 30 de junio de 2009, R. O. 650 de 6 de agosto de 2009. - FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN:
CASOS EN QUE LOS JUICIOS DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA SE CONSTITUYEN PROCESOS DE CONOCIMIENTO
INTERVENCIÓN DEL PROCURADOR FISCAL
NATURALEZA JURÍDICA DE TASA POR OCUPACIÓN DE ESPACIO - Resolución de 30 de junio de 2009,R. O. 650 de 6 de agosto de 2009.